Cuando las instancias de cobro se han agotado y el deudor se encuentra en el marco jurídico dentro de lo establecido por el artículo 27 de la Ley del impuesto sobre la renta (ISR). Su empresa estará en posibilidad de obtener el beneficio fiscal, mediante la emisión del Certificado de Incobrabilidad.

 

  • Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

 

XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.


 

Para los efectos de este artículo se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

 

 

a)   Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de si vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contando a partir de que ocurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se consideran incobrables en el mes que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

 

 

b)   Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

 

 

c)  Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o falta de activos.

 


Los supuestos jurídicos sobre la imposibilidad práctica de cobro, son enunciativos más no limitativa, lo que nos permite presumir la existencia de diversas hipótesis a las expresamente señaladas, complementando las acciones emprendidas para su recuperación por la vía extrajudicial, para ello Grupo Antara incorpora en cada una de las constancias de incobrabilidad elementos jurídicos, pruebas documentales públicas, e investigaciones necesarias para sustanciar el (los) supuestos que cuadran al deudor para proporcionar tranquilidad al acreedor.


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